
Auditorías de cuentas
Uno de los principales beneficios que obtienen nuestros clientes al contratar la realización de una auditoría de cuentas es potenciar la fiabilidad de la información financiera y económica de la empresa auditada, fomentando la autodisciplina y el control de la entidad.
La identificación de riesgos del negocio, la detección de áreas críticas, la formulación de información para el control de la gestión y la toma de decisiones y la evaluación de los sistemas de información, son combinados por nuestro equipo de profesionales para ofrecer un servicio integral de excelencia.
JLB Auditores desarrolla sus servicios desde el más riguroso respeto a la normativa legislativa nacional e internacional.
Nuestros valores y cultura giran en torno a los siguientes factores clave:
- Pasión por nuestro trabajo.
- Búsqueda constante de la excelencia.
- Exigencia de rigor técnico.
- Objetividad e integridad.
- Confidencialidad e independencia.
Los miembros de JLB AUDITORES le ofrecen:
- Experiencia y seriedad
- Confidencialidad absoluta
- Respuesta rápida y ágil a sus requerimientos
- Atención personalizada
- Calidad, rigor y metodología eficaz
- Recomendaciones prácticas
Nuestros servicios comprenden, entre otros:
- Auditoría de cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas, tanto voluntarias como obligatorias según la legislación aplicable
- Revisiones limitadas y de hechos concretos
- Auditoría de estados financieros intermedios
- Reporting packages según IAS y USGAAP
- Informes complementarios y especiales de las cuentas anuales:
- Auditoría de subvenciones
- Aumento de capital por compensación de créditos
- Aumento de capital con cargo a reservas
- Reducción de capital por compensación de pérdidas
- Valoración de acciones/participaciones para fusiones y adquisiciones societarias
- Verificación de los balances de fusión y escisión de empresas
- Otras obligaciones legales de auditoría establecidas por la legislación vigente
- Auditoría de control interno
- Auditoría del sector público
- Otros trabajos:
- Planificación y reestructuración financiera
- Análisis e implementación de sistemas de control interno
- Estudios de viabilidad
- Diagnóstico económico financiero de empresas
- Apoyo y asesoramiento contable para la realización de cuentas anuales
Implantación y auditoría de Programas de Compliance
Le proporcionamos los recursos necesarios para implementar de forma adecuada un sistema de compliance en su empresa, así como su posterior revisión y auditoría recurrente.
El Comité de Basilea define la función de compliance como:
Una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras, o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas (juntos “leyes, reglas y estándares”).
La función de compliance se refiere a todas las personas que tienen alguna actividad o responsabilidad relacionada con compliance y no a un sector de la organización en particular.
Toda actividad relacionada con el control interno debe ser responsabilidad de toda la organización.
La implantación de un modelo de compliance cobra especial importancia ante la nueva regulación establecida por la reforma del Código Penal, que obliga a todas las personas jurídicas a establecer protocolos y modelos de gestión con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos. De no establecerse dichos protocolos, la persona jurídica podrá ser condenada con arreglo al nuevo artículo 31 bis y siguientes del Código Penal.
No obstante, el Código Penal establece que, “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
Asimismo, “Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.”


Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Le proporcionamos los recursos necesarios para implementar de forma adecuada un sistema de PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO en su sociedad, así como su posterior revisión y auditoría recurrente como expertos externos.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados para los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente las actividades de agencia, comisión e intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Esta condición de sujetos obligados conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que se detallan en dicha Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Entre estas obligaciones, el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.
Esta obligación legal también implica que los sujetos obligados, al establecer las medidas de control interno deben implantar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que incluirá, como mínimo:
- Designación de un representante de la sociedad ante el servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias (SELBLAC).
- Aprobación por escrito de políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida.
- Política de admisión de clientes.
- Un procedimiento estructurado de diligencia debida.
- Una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales.
- Una descripción detallada de los flujos internos de información.
- Un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen espacial.
- Una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno.
- Requisitos y criterios de contratación de agentes.
- Procedimientos de verificación periódica de la adecuación, eficacia y periódica actualización de las medidas adoptadas.
- Un procedimiento de conservación de la documentación y acceso a la misma.
Las medidas de control interno descritas serán objeto de examen anual por parte de un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito.
Los sujetos obligados deberán aprobar un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Se adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos y agentes que hayan realizado una comunicación sobre indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, así como su protección frente a cualquier amenaza o acción hostil.
Los sujetos obligados por su condición de promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente las actividades de agencia, comisión e intermediación en la compraventa de bienes inmuebles que, con inclusión de los agentes ocupen a menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros quedarán exentos de algunas de las obligaciones antes descritas. Si el sujeto obligado está integrado en un grupo empresarial, para el cómputo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el total acumulado por dicho grupo.
SANCIONES
Las infracciones administrativas previstas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las sanciones serán las siguientes:
Infracciones muy graves
Para la sociedad:
– Multas de entre 150.000 euros y hasta 1.500.000 euros.
– Amonestación pública.
– Revocación de la autorización administrativa para operar.
Para los administradores responsables:
– Multa para cada uno de ellos por importe entre 60.000 y 600.000 euros.
– Separación del cargo, con inhabilitación para ejercerlo por un plazo máximo de 10 eños.
Infracciones graves
Para la sociedad:
– Multas entre 60.001 euros y hasta 150.000 euros.
– Amonestación pública o privada.
Para los administradores responsables:
– Multa para cada uno de ellos por importe entre 3.000 euros y 60.000 euros.
– Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
Infracciones leves
– Multa por importe de hasta 60.000 euros.
– Amonestación privada.